La reforma al artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía, que ya fue
enviada al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, que establecen un plazo
de sesenta días naturales para la modificación del Reglamento de la Ley Federal
de Cinematografía.
De
acuerdo con lo aprobado por los y las diputadas en México, las películas
clasificadas para el público infantil y los documentales educativos podrán
exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español, a efecto de
desaparecer la brecha de inclusión de las personas con discapacidad auditiva.
El acceso a las personas con discapacidad auditiva a las salas de
cine es indispensable para el ejercicio de sus derechos culturales, pues al subtitular
las obras cinematográficas nacionales en español, beneficiará a 2.4 millones de
mexicanos con algún tipo de discapacidad auditiva.
“No
debería existir ninguna barrera que dificultara o impidiera su derecho a gozar
de cualquier película exhibida al interior del país, sin importar la sala, el
día, ni el horario”.
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