Perros de asistencia
Son aquellos entrenados, en
instituciones especializadas legalmente constituidas, para brindar apoyo a
personas con discapacidad o enfermedad.
Son seleccionados y entrenados
desde cachorros. Son perros muy sociables, inteligentes y obedientes. Se
distinguen por su arnés o chaleco.
Diversas leyes permiten su
acceso a lugares y transportes públicos y privados. No son un “lujo”, sino
indispensables para la movilidad o seguridad de la persona a la que asisten. No
son considerados “mascotas”.
Obedecen únicamente a sus
entrenadores durante su entrenamiento y después, a su usuario.
CATEGORIAS de los perros de asistencia
Guía: también llamados lazarillos.
Están entrenados para mejorar la movilidad de personas con discapacidad visual,
en la calle o en espacios públicos o privados. Desvían obstáculos, identifican
banquetas, escaleras, puertas, elevadores, etc. Les caracteriza la “desobediencia
inteligente”.
Señal: o de alerta de sonidos.
Perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la
emisión de sonidos y su procedencia, como alarmas, claxon, timbres, teléfono,
llantos de bebé, nombre del usuario, etc.
De
servicio o de asistencia en movilidad: perros adiestrados para ofrecer apoyo a personas con
discapacidad física en actividades de la vida diaria, como abrir puertas y
cajones, oprimir interruptores, llevar objetos, etc.
Para
niños con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la
integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y
guiarlos. Evitan conductas de fuga y autolesiones, reducen conductas
estereotipadas, mejoran patrones del sueño. Ayudan en la estimulación
sensorial. El padre es el responsable del canino.
De
alerta médica:
perros adiestrados para alertar a personas con crisis recurrentes derivadas de
una enfermedad específica, como diabetes y epilepsia. Avisan a su usuario antes
de que ocurra una crisis y le apoyan durante ésta. Pueden buscar ayuda, proveer
calma y evitar que la persona se lastime. Si el usuario es menor de edad, el
padre es el responsable del animal.
Hoy hablaremos ampliamente
sobre los perros guía para ciegos.
¿QUÉ
ES UN PERRO GUÍA?
Los perros guía son seres vivos que
llevan a cabo una noble misión, puesto que brindan su vista a las personas
ciegas, evadiendo una infinidad de obstáculos, que para ellas son un peligro. Son
certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con
discapacidad visual.
Están profesionalmente
entrenados y desde cachorros han sido minuciosamente seleccionados, de toda la
camada sólo 1 o 2 cuentan con el temperamento adecuado.
No todos los perros en proceso
de entrenamiento se gradúan. No todas las personas ciegas son candidatas a
contar con un perro guía. Los perros que no logran graduarse se dan en adopción
como perros de compañía.
Los perros guía son muy precavidos al
andar en las calles ya que deben evitar que su amo les llegue a suceder algún
accidente y de ser así están dispuestos a dar la vida por su usuario.
No son agresivos, porque desde
cachorros han convivido con los seres humanos, aprendiendo a ser sus amigos,
así que puedes estar tranquilo, un perro guía no te morderá. Puede viajar junto
contigo, pues es muy amistoso.
Identifícalo por el arnés que
lleva sobre su lomo.
ANTECEDENTES
En 1917, en Alemania se funda
el primer centro de adiestramiento de perros guía para los soldados que a causa
de la primera guerra mundial perdieron la vista.
Alrededor de 1925, en Suiza se
inicia el adiestramiento de perros guía en forma experimental, donando el
primer perro al Sr. Morris Frank, primer estadounidense que al regresar a su
país se enfrenta a las barreras sociales y culturales que le impedían el acceso
a transportes y lugares públicos.
Por la perseverancia del Sr.
Frank, se funda en 1929 la primera escuela de perros guía en Estados Unidos:
The Seeing Eye. En 1938, la legislación otorga el derecho a los usuarios de
perros guía para acceder a todos los transportes y lugares públicos. Desde 1939
se fundan más escuelas de perros guía en Estados Unidos.
En México desde 1940, personas
ciegas, que hablen inglés y cuenten con los recursos económicos, obtienen
perros guía donados por instituciones de ese país, como la escuela Leader Dogs
for the Blind, en Rochester, Michigan.
Todos los países desarrollados
cuentan con instituciones dedicadas a la crianza, a la educación y al entrenamiento
de perros guía para ciegos.
Nuestro país también cuenta
con la primera escuela de perros guía para ciegos en América Latina, Escuela
para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos I.A.P. la cual se encuentra
operando desde el 04 de noviembre de 1997 en el sur de la Ciudad de México: Ha
graduado 125 binomios (persona ciega- perro guía) para usuarios de más de 20
estados de la república mexicana incluyendo 2 en Guatemala, 1 en Costa Rica y 1
en Chile.
¿CÓMO
SE ENTRENA?
Para la labor como guía, los
perros deben reunir las siguientes características:
a)
Tamaño
aproximado de 55 cm
b)
Alto
grado de vivacidad cerebral
c)
Ser
sociable hacia los humanos y otros animales
Las razas labrador retriever y
el golden retriever, demostraron poseer cualidades excepcionales. De carácter
dócil, fácilmente adiestrables, sin timidez ni cobardía, demuestran seguridad
ante circunstancias extrañas e imprevisibles y suficiente agilidad mental como
para ubicarse en el momento preciso. Deben de ser tratados con cariño, ya que
valoran muy especialmente todas las demostraciones de afecto de su amo.
Después de cumplir las 4 semanas
de edad, a los cachorros se les hacen varias pruebas para examinar sus
reacciones a nuevos sonidos, entornos extraños, nuevas experiencias. Desde la
12ª semana se observan sus reacciones a vehículos en movimiento, cambios de
piso, obstáculos colgantes, obstrucción completa del camino, peatones. Todos
los resultados son escritos para llevar un reporte de cada cachorro. También
aprenden a caminar con correa, sentarse por comando, venir al llamado.
El cachorro es cuidado por una
familia adoptiva hasta que cumple el primer año de edad. El perro entonces debe
ingresar a las instalaciones de la Escuela, donde empieza su entrenamiento
especializado para llegar a ser un perro guía. En esta etapa, con una duración
de 4 a 6 meses, el perro aprenderá a obedecer comandos y también a desobedecerlos
de forma inteligente si es necesario.
Primero se acostumbra a usar
el arnés, indispensable para su trabajo y que lo distinguirá de los demás
perros. El arnés confeccionado con cuero, lleva una manija metálica cuyas
puntas se sujetan a argollas que se prenden del correaje. Esta manija debe ser
de unos 45 cm de largo y es de gran importancia, ya que es el medio de
comunicación entre perro y su dueño. La persona ciega siente a través del arnés
los movimientos que haga el perro guía.
En su adiestramiento, el perro
primero aprende a jalar con el arnés puesto, luego tendrá que detenerse en las
esquinas de las banquetas para que la persona ciega no se tropiece cuando suba
o baje, después aprenderá a dar vuelta tanto a la derecha como a la izquierda.
Cuando el perro haya aprendido
esto adecuadamente, se le enseña a desobedecer inteligentemente. Esta
desobediencia inteligente es de vital importancia, ya que en muchas ocasiones
el perro guía deberá negarse a obedecer los comandos de su amo ciego para
salvaguardar la vida de ambos.
El perro además aprende a
evadir obstáculos colgantes (ramas, cables, tubos, sombras comerciales) aun
cuando por su estatura no le afecten directamente, pero con los que la persona
ciega podría golpearse la cabeza. Si hay un obstáculo que obstruya toda la
banqueta deberá esquivarlo, observar si no circula ningún vehículo por la
calle, bajar la acera, pasar el obstáculo, volver a subir y continuar su
camino. El perro guía deberá dar siempre suficiente espacio a la persona ciega
para que no tropiece.
Lo siguiente que aprende el
perro será a subir a transportes públicos, buscar algún lugar vacío para su amo
y permanecer quieto, encontrar puertas y escaleras por comando, comportarse en
lugares públicos, tales como oficinas, restaurantes, tiendas, auditorios, etc.
La persona ciega que solicita
un perro guía deberá ser mayor de edad, tener una sólida formación en
orientación y movilidad y haber usado con anterioridad el bastón blanco, además
de cumplir con la documentación requerida (estudio socioeconómico y examen
médico completo y documentos personales). Después de ser procesada y aceptada
su solicitud, deberá viajar a las instalaciones de la Escuela y permanecer ahí
por un mes. Durante este tiempo, la persona ciega y el perro guía comerán y
vivirán juntos, mismo que será un proceso de adaptación supervisado por sus
instructores, quienes eligen como actividad profesional ser entrenadores de
perros guía.
MARCO
JURÍDICO QUE PERMITE EL ACCESO DE PERROS GUÍA
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 9
Accesibilidad
1.
A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a)
Los
edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e
interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo;
b)
Los
servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los
servicios electrónicos y de emergencia.
c)
Ofrecer
formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías,
lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
Ley
Federal De Protección Al Consumidor
ARTÍCULO 58.- … Los
proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no
podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los
solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento
del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con
discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la
seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas
discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos
legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas
superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni
ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán
aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad
por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos
necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de
invidentes.
Ley
de Establecimientos Mercantiles
Artículo 10.- Las personas titulares
de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto
zonal tienen las siguientes obligaciones:
Apartado A
Apartado B:
c)
La
leyenda que establezca lo siguiente: En
este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.
Artículo 8.- (…) deberán
proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas
y alimentos que ofrecen en la carta o menú. (…) Igualmente, procurarán contar con carta o
menú en escritura tipo braille.
Ley
de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Artículo 34. Todo Perro de
Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos
mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de
carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que
asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de Asistencia en proceso de
entrenamiento.
Los Perros de Asistencia no
serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o
disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio, y para
los padrones respectivos.
Los Perros de Asistencia
tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica
por igual a los centros escolares.
Al usuario o usuaria de los
Perros de Asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal
en su ejemplar.
Los Perros de Asistencia podrán
acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas
restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el
usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún
familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo
necesario.
La persona, institución,
establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual,
sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el
uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un
Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas
Unidades de Cuenta vigentes en el Distrito Federal, independientemente de los
delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al
público en general.
Ninguna persona debe tocar o
interrumpir a un Perro de Asistencia que esté de servicio, en espera o
reposando, salvo que su usuario o usuaria lo autoricen.
Conclusión
Amigos, empresarios,
prestadores de servicios, conductores de transporte público y a la sociedad en
general: los perros guía son un símbolo de amistad y de trabajo auténtico, no son
mascotas ni un lujo para nuestros amigos ciegos, puesto que ellos los adquieren
sin ningún costo en las distintas escuelas de perros guía que se encuentran
ubicadas en algunos países del mundo, incluyendo a México, con el fin de que
sean independientes y logren superarse al igual que tú.
Ten muy presente que las
personas con discapacidad visual estudian, trabajan y conviven socialmente como
el resto de la población; por lo cual, un perro guía puede entrar a todos los
lugares a donde va su amo ciego, como: escuelas, oficinas, restaurantes,
hoteles, tiendas, centros comerciales, museos, cines, teatros, aviones,
autobuses, taxis, metro, etc.
Se debe estar consciente que
de cada perro que se gradúa como guía, depende la vida de un ser humano
vulnerable.
Enlaces:
-
The Seeing Eye http://www.seeingeye.org/
-
Leader Dogs for the Blind http://www.leaderdog.org/
- Derechos
para los perros
de asistencia en México: https://www.facebook.com/perrosdeasistenciaenmexico/
- Minuta Proyecto de Decreto que
expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Animales
de Servicio: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-19-1/assets/documentos/Minuta_Perros_guia.pdf
(pendiente de ratificación en el Senado
de la República)
Si quieres conocer
más información y como contribuir a la inclusión real de personas ciegas visítanos
en:
Escuela
para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos http://www.perrosguia.org.mx/
perrosguiaparaciegos@perrosguia.org.mx
https://www.perrosguia.org.mx/visitasguiadas
https://www.facebook.com/perrosguiaiap/?ref=bookmarks
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